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Recurso de alzada
Consiste en recurrir los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa. Puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (el órgano superior jerárquico del que los dictó).
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo:
- Un mes, si el acto fuera expreso.
- Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Forma de presentación:
- Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formulario recurso de alzada.pdf
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
- No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda.